Los ciudadanos colombianos no requieren visa para ingresar al territorio hondureño.
A partir del 12 de septiembre de 2007, entró en vigor la supresión recíproca del requisito de visa entre Colombia y Honduras. El Acuerdo establece que los nacionales de ambos países contratantes, titulares de pasaportes corrientes vigentes, podrán entrar, permanecer y salir del territorio del otro país, sin requisito de visa, por un período de hasta noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada, para fines de turismo, tránsito o negocios.
La permanencia podrá ser extendida por las autoridades competentes, de conformidad con los respectivos requerimientos de inmigración.
Sin embargo, se deben presentar los siguientes documentos en los aeropuertos:
- Pasaporte con vigencia mayor a seis (6) meses, es decir que no expire en los próximos seis meses a su viaje;
- Pasaje de ida y vuelta o de continuación de viaje a otro país con su correspondiente visa, si fuera del caso;
- Todo viajero/a nacional o extranjero (de 1 hasta 60 años) que salga o ingrese de Honduras, debe presentar el certificado internacional de vacunación contra la FIEBRE AMARILLA, el cual será reconocido como válido sólo si la vacuna ha sido aplicada al menos diez (10) días antes de su ingreso a Honduras o de abordar el vuelo y su fecha de aplicación no sea mayor a diez (10) años. Mostrar certificado médico que acredite en caso de no poder aplicarse dicha vacuna por razones médicas o por la edad;
- Carta de Invitación, suscrita por la empresa, institución o persona anfitrión, detallando el motivo del viaje, nombre, dirección, teléfono, fecha del mismo, dirección exacta y número de teléfono donde se dirigirá en Honduras, tiempo de estadía en el país y/o presentar o “Reserva del hotel o constancia de hospedaje” de la persona/institución que invita al país. (Disposición de las Aerolíneas).
Para los niños, niñas y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor; el permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia. El formato establece el siguiente parámetro de diligenciamiento, a saber:
• La fecha en que el menor está autorizado para salir de Colombia, puede ir en el formato día, mes y año, ejemplo: “el 1 de septiembre de 2011”, o en el rango de fechas establecido y autorizado por el padre o madre, ejemplo: “del 10 al 30 de septiembre de 2011” o en el mes establecido y autorizado por el padre o madre, ejemplo: “septiembre de 2011”.
Igualmente se debe presentar:
• Copia del registro civil del infante o adolescente colombiano, si el menor es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres.
• Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.
• Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano. De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
• Cuando uno de los padres halla fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley.
• Para los menores adoptados se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
• Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
• Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
• Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
• Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (identificándose siempre por mandato legal como nacional colombiano).
• Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando éste o éstos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
Fuente: www.migracioncolombia.gov.co
Solicitudes de trámites de visado (estudiantil, trabajo, residencia, etc.) y carné de residencias deben tramitarse directamente en Honduras ante el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN DE HONDURAS, ubicado en Colonia Las Torres antiguo edificio de Lafarge cemento, esquina opuesta a supermercado la Colonia N# 2, frente a City Mall.
Mayor información en la página web: www.inm.gob.hn Servicios/Trámites para Extranjeros
Tels. (504) 2234-1996 y 2234-1998
[spoiler title=”¿NECESITO CONSULARIZAR UN DOCUMENTO ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?“]
1. Documentos que ya se encuentren debidamente APOSTILLADOS por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, no requieren ningún trámite ante esta Sección Consular.
2. Mayor Información sobre el proceso de “Apostilla” y “Legalización” ante la Cancillería Colombiana en: www.cancilleria.gov.co (Sección Trámites y Servicios) o en el 3826999 en Bogotá o al 01 8000 938000, para otras ciudades.
Lugar donde se realizan estos trámites: AV. Carrera 19 N° 98-03 Edificio Torre 100 PISO 5º al 7°.- Bogotá D.C. – Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Valor: COL$25.000 por cada apostilla expedida/ COL$15.000 por cada legalización/ $ 15.000. En las Gobernaciones de Antioquia, Atlántico, Norte de Santander, Risaralda (únicamente Apostilla).
- Sólo podrán realizar este trámite, extranjeros con residencia permanente en Colombia.
- El trámite se efectúa en forma personal. No está autorizado a través de terceras personas o agencias de viajes.
- La recepción de documentos para la solicitud de visa se realiza, exclusivamente en las oficinas de la Sección Consular de la Embajada de Honduras en Bogotá, oportunidad en la cual, se realiza la entrevista al optante a visa con la documentación completa. Además puede llenar el formulario en línea que aparece en esta sección de la página web de la Embajada.
- Únicamente los nacionales de los países que se encuentren en el siguiente listado, requieren visa para ingresar a Honduras:
1 Afganistán, Estado Islámico
2 Albania
3 Arabia Saudí
4 Angola, República de
5 Azerbalyán (Azerbaijan)
6 Argelia
7 Armenia
8 Autoridad Palestina, Portadores de pasaporte u otro documento de viaje válido extendido por Autoridad Palestina
9 Benin
10 Bangladesh, república Popular de
11 Benin
12 Bosnia y Herzegovina, República de
13 Botswana
14 Bután
15 Burkina Faso
16 Burundi, República de
17 Bolivia (Diplomáticos-exentos)
18 Cabo Verde
19 Camboya
20 Camerún
21 Chad
22 China, República Popular (Exento de visa a los portadores de visa vigente EEUU, Canadá, y visa Schengen y exentos de visa a los portadores de pasaportes diplomáticos)
23 Congo
24 Comoras
25 Congo, República Democrática de
26 Corea, República Popular Democrática de (Corea del Norte)
27 Costa de Marfil
28 Cuba (Diplomáticos-exentos)
29 Dominica (Diplomáticos-exentos)
30 Egipto (Diplomáticos-exentos)
31 Emiratos Árabes Unidos
32 Eritrea (Estado de, Asmara)
33 Etiopia
34 Fiji (Diplomáticos-exentos)
35 Filipinas (Diplomáticos-exentos)
36 Gabón
37 Gambia
38 Georgia
39 Ghana
40 Granada (Diplomáticos-exentos)
41 Guinea
42 Guinea Bissau
43 Guinea Ecuatorial
44 Guyana (Diplomáticos-exentos)
44 Haití (Diplomáticos-exentos)
45 India
46 Indonesia
47 Irak, República de
48 Irán, República Islámica del
49 Jamaica (Diplomáticos-exentos)
50 Jordania, Reino Hachemita de
51 Kazakhstán
52 Kenya (Diplomáticos-exentos)
53 Kyrgyzstan
54 Kiribati
55 Laos, República Democrática Popular de
56 Lesoto
57 Líbano
58 Liberia
59 Libia Popular y Socialista (Jamahirya Árabe Libia)
60 Malawi
61 Maldivas
62 Malí
63 Marruecos, Reino de (Diplomáticos-exentos)
64 Mauricio
65 Mauritania
66 Micronesia (Estados Federales.)
67 Moldova, República de (Moldavia)
68 Mongolia
69 Montenegro, República de (Diplomáticos-exentos)
70 Mozambique
71 Myanmar
72 Namibia
73 Nauru
74 Nepal
75 Níger
76 Nigeria, República Federal de
77 Omán
78 Pakistán, República Islámica de (Diplomáticos-exentos)
79 Palau
80 Papua Nueva Guinea (Diplomáticos-exentos)
81 Perú (pasaportes ordinarios en calidad de TURISMO-EXENTOS DE VISA)
82 República Árabe de Saharaui Democrátic
83 República Centroafricana
84 República Dominicana (Exento de visa portadores pasaporte ordinario con visa vigente EEUU, Canadá o Schengen)
85 Ruanda (Rwanda)
86 Rumania (Exento de visa portadores pasaporte ordinario con visa vigente EEUU, Canadá o Schengen)
87 Samoa
88 Senegal
89 Serbia y Montenegro (Diplomáticos-exentos)
90 Seychelles
91 Sierra Leona, República de
92 Siria, República Árabe de
93 Somalia, República Democrática
94 Sri Lanka, República Socialista Democrática de
95 Sudán, República de
96 Suriname (Diplomáticos-exentos)
97 Swazilandia
98 Tailandia (Diplomáticos-exentos)
99 Tanzania, República Unida de
100 Tayikistán
101 Timor Oriental
102 Togo
103 Tonga
104 Túnez
105 Turkmenistán
106 Uganda
107 Uzbekistán
108 Vietnam
109 Yemen
110 Zambia
111 Zimbawe
Embajada de Honduras en Colombia
- Imprimir y diligenciar el Formulario de solicitud de visa. Descargarlo en el link: http://www.embajadadehonduras.org.co/?page_id=1440, que incluye fotografía de: alta calidad, tamaño 3×4 a color, fondo blanco, de frente mostrarle mirando directamente a la cámara, no tener más de seis (6) meses de haber sido tomada, acercamiento de la cabeza y parte superior de los hombros, para que el rostro abarque el 70-80% de la fotografía, impresas en papel fotográfico de gran calidad y alta resolución, las fotos tomadas con cámara digital deberán tener color de gran calidad y estar impresas en papel fotográfico de alta calidad. Si usa anteojos la fotografía debe mostrar los ojos claramente sin reflejos de luz sobre los lentes;
- Pasaporte con un mínimo de seis (6) meses de validez;
- Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía;
- Fotocopia de la primera página del pasaporte donde están los datos generales y fotografía.
- Presentar original y fotocopia del Certificado Judicial vigente;
- Una carta dirigida al Consulado explicando el motivo del viaje, fecha del mismo, dirección exacta y número de teléfono donde se dirigirá en Honduras, tiempo de estadía en el país.
- Certificación Laboral especificando tipo de contrato y constancia salarial con fecha de expedición inferior a 30 días. En caso de ser empresario presentar constancias de propiedad, registro de propiedades, personerías jurídicas;
- Certificación de Estudios (en caso de estudiante) con fecha de expedición inferior a 30 días;
- Carta de Invitación suscrita por la empresa, institución o persona anfitrión, detallando el motivo del viaje, nombre, dirección, teléfono, etc;
- Carta de recomendación bancaria, otro tipo de ingresos económicos u otras (especificar fuentes de ingresos y presentar respaldos);
- Presentar solvencia o capacidad económica por medio del original y copia de tarjetas de crédito, extractos bancarios de los últimos tres (3) meses si el solicitante es quien sufraga sus gastos;
- Presentar original y fotocopia del Itinerario y Tiquete aéreo de ida y regreso;
- Presentar reserva del hotel (nombre del mismo), o constancia de la persona que invita /institución contacto en el país;
- Si el solicitante es menor de edad, deberá presentar autorización para viajar firmada por los dos padres y autenticada ante Notaría;
- Si posee visa de los Estados Unidos de América y/o Canadá con vigencia de por lo menos seis meses, traer fotocopia de la misma y pasaporte que la contenga;
- Si es residente legal de los Estados Unidos, deberá presentar el carné de residencia y fotocopia del mismo;
- Copia de la última visa de Honduras, El Salvador, Guatemala o Nicaragua con su respectiva entrada;
- Todo viajero/a nacional o extranjero que salga o ingrese de Honduras, debe presentar el certificado internacional de vacunación contra la FIEBRE AMARILLA , el cual será reconocido como válido sólo si la vacuna ha sido aplicada diez (10) días antes de su ingreso a Honduras o de abordar el vuelo y su fecha de aplicación no sea mayor a diez años.
TIPO | SENCILLA | MÚLTIPLE |
Turismo | US$ 30.00 | US$ 60.00 |
Negocios | US$ 30.00 | US$ 60.00 |
• El retiro de pasaportes con visa expedida o de cualquier otro documento dejado para trámites consulares, lo puede hacer una tercera persona o agencias de viajes, siempre y cuando se presente una autorización por el interesado para control de documentos por esta Sección Consular.
• Duración del trámite de estudio de visa: 1 a 3 días.
• La visa que se extienda a los extranjeros no constituye ni garantiza su ingreso al territorio nacional, cuya decisión será potestad de las autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN DE HONDURAS, siempre y cuando el extranjero cumpla con los requisitos establecidos por ley.
No, conforme a lo dispuesto por el artículo número 100 de la ley de Migración y Extranjería queda absolutamente prohibida la revalidación de todo tipo de pasaporte hondureño, una vez expirada la vigencia del pasaporte, no podrá renovarse y el interesado deberá obtener uno nuevo.
- El trámite es estrictamente personal, debiendo el interesado presentarse ante las oficinas de la Sección Consular de la Embajada, con su Tarjeta de Identidad vigente (emitida a partir de 1996).
- Si el interesado, no tuviese la Tarjeta de Identidad, el solicitante deberá presentar la Partida de Nacimiento original, pasaporte vencido junto con otros documentos de apoyo que lo acredite como hondureño que contengan fotografía.
- Si el solicitante es menor de 21 años de edad, además de lo anterior, tendrá que presentarse con los dos padres debidamente documentados. En caso de no estar uno o los dos padres presentes, deberá de presentar de uno o los dos padres ausentes, una Autorización –original- hecha ante Notario y presentar copia de la o las cedulas o pasaportes de los padres. En el caso de que uno de los padres haya fallecido, el interesado deberá presentar copia original del acta de defunción emitida por la autoridad respectiva.
- COSTO:
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En el caso de hondureños naturalizados deberán presentar la siguiente documentación:
1. Tarjeta de Identidad original;
2. Resolución de la Carta de Naturalización; y
3. Certificación de inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros que maneja el Instituto Nacional de Migración de Honduras.
- Con todos los requisitos anteriormente mencionados en regla, se procederá a efectuar la captura de datos en el Centro de Captura instalado en esta Embajada.
- El tiempo de entrega del pasaporte es de aproximadamente 4 semanas, debido a que el mismo no se imprime en esta Misión Diplomática, sino que en la Secretaría de Relaciones Exteriores en Honduras.
- La libreta de pasaporte se entregará ÚNICAMENTE al solicitante.
- El trámite es personal.
- Dicho documento de viaje se extiende únicamente a ciudadanos hondureños, en casos especiales y de emergencia y sólo para viajar a Honduras
- El (la) interesado (a) deberá acudir a la Embajada con la siguiente documentación:
a. Pasaporte vencido, o denuncia policial por robo o extravío;
b. Original y fotocopia de la Tarjeta de Identidad y/o Partida de Nacimiento;
c. Copia del itinerario de vuelo o copia del pasaje aéreo.
d. Una fotografía tamaño pasaporte.
e. Costo USD.10.00
En el caso de hondureños naturalizados deberán presentar la siguiente documentación:
1. Tarjeta de Identidad original;
2. Resolución de la Carta de Naturalización; y
3. Certificación de inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros que maneja el Instituto Nacional de Migración de Honduras.
(1) VISADOS COLOMBIANOS PARA HONDUREÑOS
Información completa por categoría y formularios en: www.cancilleria.gov.co – “Sección Trámites y Servicios MRE”. Correo: contactenos@cancilleria.gov.co
Lugar de expedición: Bogotá D.C., Avenida 19 Nº 98 – 03 Edificio Torre 100 pisos 3º y 4º
Horario de atención: LUNES A VIERNES 7:30 am a 12:00 pm (Último día hábil del mes 7:30 am a 10:30 am)
PRÓRROGA DE SALVOCONDUCTOS: Carrera 5 Nº 9-03 en Bogotá.
(2) TRÁMITES ANTE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA (ANTIGUO DAS)
– Registro de Visas **
– Expedición Cédulas de Extranjería **
– Prórrogas de permanencia
– Certificado de Movimientos Migratorios
Cualquier información sobre trámites, servicios y sedes de Migración Colombia la podrá consultar a través del portal web de la Entidad: www.migracioncolombia.gov.co o a los teléfonos en Bogotá 5111150 y a nivel nacional 01 8000 957777 o en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorias en 27 ciudades del país.
SEDE PRINCIPAL
Oficinas Bogotá. Dirección: Calle 100 # 11B-27
PBX: 57-1 601-7200
Horario de atención al público en BOGOTÁ y MEDELLÍN: 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
PARA EL RESTO DEL PAIS: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
(3) Puede inscribirse en la Sección Consular de la Misión, previa cita previa, presentando fotocopia de sus documentos hondureños; fotocopia de los de residencia colombiana, junto a una fotografía y diligenciar un simple formulario.
El ciudadano hondureño (a), deberá presentarse a la Sección Consular de esta Embajada en Bogotá y solicitar la inscripción del nacimiento de su hijo (a), presentando los siguientes documentos:
1. El Certificado de Nacimiento original del hijo o hija; extendido por el Registro Civil, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia;
2. Dos (2) fotografías tamaño carné;
3. Fotocopia de las Tarjetas de Identidad y de los Pasaportes de los padres;
4. Se requiere la presencia de los dos padres y del menor.
Costo del trámite: USD.25.00
La Sección Consular emitirá una Certificación que el interesado deberá presentar ante el Registro Nacional de las Personas (RNP) en Honduras, previo su autenticación en la Oficina de Auténticas de la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras.
El hondureño (a) deberá presentarse a las Oficinas de la Sección Consular de la Embajada en Bogotá, con su pasaporte y tarjeta de identidad vigente, asimismo deberá brindar la siguiente información:
• El nombre completo de la persona a quien le otorga el Poder General o Especial, o Autorización;
• Los datos generales de la persona a quien se le otorga el poder: número de identidad, estado civil, domicilio, si es mayor de edad, profesión.
Si se otorga a un profesional del derecho, es necesario indicar además el número de colegiación, teléfonos y la dirección del bufete o la dirección de su oficina profesional; y
• El propósito del documento.
Por favor revise cuidadosamente el acuerdo de la SAG, del siguiente vínculo
Tenga además en cuenta las disposiciones adicionales que las aerolíneas puedan exigirle.
Usted deberá acercarse al país más próximo a su lugar de residencia, que tenga una Embajada o Consulado de Honduras.
Favor ingresar a la página web de la Secretaria de Relaciones Exteriores, para informarse cual es la Embajada de Honduras más próxima. http://www.sre.gob.hn/
En Honduras, el matrimonio puede contraerse ante el Alcalde Municipal del domicilio de cualquiera de los contrayentes o ante Notario Público.
Para ello los contrayentes deberán:
1. Manifestar verbalmente o por escrito su intención de contraer matrimonio civil, presentando sus documentos de identidad, indicando sus nombres y apellidos, estado civil, generales, domicilio durante los dos (2) últimos años, profesión u oficio y nacionalidad; además indicar los nombres completos, generales y nacionalidad de los padres y la declaración expresa de no estar casados ni tener unión de hecho formalizada con tercera persona;
2. El extranjero que pretenda contraer matrimonio en Honduras, deberá probar ante el Alcalde Municipal o ante Notario que deba autorizarlo, su estado civil de soltero con el testimonio jurado de (2) dos o más testigos mayores de edad, hábiles para declarar que den razón fundada de sus afirmaciones.
3. Los documentos de identificación personal expedidos por la autoridad competente, en los que se acredite la capacidad legal y la libertad de estado de los contrayentes, es decir, el Certificado de Nacimiento y la constancia de soltería emitida por la oficina de Registro Civil del país de origen del interesado;
4. Certificación extendida por el encargado del Registro Civil en que conste la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio anterior de uno o de ambos cónyuges, en su caso;
5. Dos o más testigos idóneos que declaren que los contrayentes tienen la aptitud legal para contraer matrimonio;
6. Dos testigos mayores de edad que no sean parientes de los contrayentes para el acto de formalización del matrimonio;
7. Certificado médico que acredite que el contrayente carece de enfermedad contagiosa o incurable y que no tiene ningún impedimento físico que imposibilite la procreación;
8. Constancias de Antecedentes Penales;
9. Presentar las boletas de autorización para contraer matrimonio, emitidas por la municipalidad respectiva mediante el pago de la tasa correspondiente; y
10. La Dispensa de Edictos de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Puede consultar el siguiente enlace para mayor información: http://www.sdhjgd.gob.hn/
Todos los documentos emitidos fuera de Honduras, deberán seguir el procedimiento de apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente.
El pago de un servicio consular debe realizarse en una cuenta en moneda extranjera a nombre de la Embajada de Honduras en el Banco de Occidente de Colombia.
El funcionario Encargado de la Sección Consular al momento de realizar el trámite le indicará la cantidad a depositar (La cual puede verificar en la tabla de cobros por servicios consulares que aparece en esta página) y le indicará el número de cuenta.
Por disposición del Banco de la República (Colombia), las operaciones en moneda extranjera se realizan de lunes a viernes hasta la una de la tarde.
El Banco de Occidente no recibe dólares para el depósito, solamente recibe pesos colombianos y este le vende la cantidad necesaria al tipo de cambio del día.